Art. 5

Art. 5

5 / 12
En vigor desde 3 nov 2021
1. Corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la CIOA ejercer las funciones establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. Además de las funciones establecidas en los artículos 16.2 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán funciones de la persona titular de la Secretaría de la CIOA las siguientes: a) Organizar y coordinar los grupos de trabajo necesarios en relación con aspectos concretos de aplicación y desarrollo de la normativa alimentaria española y para la elaboración de informes en relación con los proyectos de disposiciones en materia alimentaria de los estados miembros de la Unión Europea sometidos a consulta en el marco de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. b) Los trabajos y relaciones técnicas que se le encomienden por la CIOA en relación con los Comités de la Comisión del Codex Alimentarius, así como de otros Organismos nacionales e internacionales de competencia alimentaria. c) Prestar asesoramiento específico a los Organismos oficiales cuando lo soliciten, mediante la elaboración de informes. d) Cuantas otras misiones le sean encomendadas por la CIOA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/11/02/950#art-5