Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 nov 2015
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, recoge en su disposición adicional cuadragésima tercera que « El Gobierno podrá regular y gestionar, dentro del ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal, centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional. » La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su Título Primero encomienda a la Administración del Estado la ordenación del deporte, y en especial el deporte de alto nivel, estableciendo en el apartado 1 del artículo 6 que «el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional ». La competencia atribuida al Estado en relación con la organización, o la regulación de los intereses del deporte federado estatal en su conjunto, se fundamenta en la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/2012, de 18 de abril, es la que resume la doctrina jurisprudencial sobre las competencias de Estado y comunidades autónomas en materia de deportes (FFJJ 7 y 8), y resalta que: «La propia «realidad» poliédrica de la materia deportiva determina necesariamente el entrecruzamiento de títulos competenciales, la concurrencia de la actuación de las diversas Administraciones públicas –estatal, autonómica y local– en las diferentes facetas sobre las que se proyecta la actividad deportiva (…) que exigen en algunos casos, una actuación supraautonómica, por requerir de un enfoque global y no fragmentado, o de la coordinación de diversas actuaciones, (…)». Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de educación y deporte. La citada Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece en su artículo 55.1 la incorporación de la formación de los técnicos deportivos a los diferentes niveles del sistema educativo. Este proceso se ha concretado en la conversión desde la formación de los entrenadores deportivos anterior a la entrada en vigor de la normativa que desarrolla el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, realizada por las federaciones deportivas, hasta las enseñanzas deportivas de régimen especial plenamente integradas en el sistema educativo. No obstante, el proceso, no ha sido un proceso tranquilo y fluido, sino que ha tenido que contemplar una realidad muy diversa, definida por el irregular desarrollo e implantación de las modalidades o especialidades deportivas en las diferentes comunidades autónomas, lo que ha puesto de manifiesto determinadas disfunciones que es necesario solventar de manera eficaz. Varias son las circunstancias que definen la situación anteriormente citada: por un lado la diversidad y la baja profesionalización de los entrenadores de alto rendimiento deportivo, que se produce en algunas modalidades o especialidades deportivas, lo que se traduce en una demanda de formación de técnicos dispersa e inconstante; por otro, la disminución de los técnicos formados para dar soporte a los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, tal y como lo atestigua la inclusión, de forma recurrente, de la figura del entrenador deportivo dentro del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal. A todo ello debemos unir la dificultad añadida y provocada por las exigencias formales que supone la integración en el Sistema educativo y sobre todo las derivadas de la formación presencial. En estas condiciones la oferta centralizada que realizan las federaciones deportivas españolas se constituye como una solución al problema, que debe ser apoyada desde la Administración del Estado con instrumentos que palien las dificultades existentes. En este marco se hace necesario que el Gobierno cree el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (CESED), dependiente del Consejo Superior de Deportes, y cuyas funciones trascienden la vertebración y la coordinación de la oferta de ciclos superiores de enseñanzas deportivas para constituirse en una instrumento de apoyo a la implantación y desarrollo de las enseñanzas deportivas en todas sus vertientes: creación de materiales adaptados a la formación a distancia, formación del periodo transitorio, acreditación de competencias profesionales no referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, formación no formal, y la formación pedagógica y didáctica de los técnicos deportivos superiores. A estos efectos procede establecer los fines, funciones y estructura del CESED. Las especiales circunstancias económicas en las que se crea este Centro hacen necesario establecer como principios de funcionamiento del CESED la contención del gasto, de tal manera que los gastos de funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Consejo Superior de Deportes; y la autofinanciación de las ofertas formativas que realice, a partir de los precios públicos que los alumnos deben abonar. La regulación de los órganos e instrumentos de participación, autonomía y gobierno de los centros públicos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido adaptada respetando lo establecido en la misma, a las características de los ciclos de grado superior de enseñanza deportiva, a las especiales condiciones que la formación a distancia supone, así como a la vinculación del CESED con el deporte federado estatal. En este sentido es preciso señalar que el Consejo Deportivo, como órgano de participación del sistema deportivo en la dirección y gobierno del CESED, se establece de forma semejante al Consejo Escolar regulado en la Sección Primera del Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Dado el predominio y la importancia que las competencias profesionales, personales y sociales de carácter procedimental tienen en los perfiles profesionales de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior, se establece la existencia de actividades formativas de carácter presencial y obligatorio en las tutorías de la formación a distancia de estas enseñanzas. Finalmente, este real decreto habilita al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente real decreto, y al Presidente del Consejo Superior de Deportes para establecer la estructura funcional necesaria para que el CESED asuma las funciones no académicas asignadas. En el proceso de elaboración de este real decreto se ha llevado a cabo un amplio trámite de consulta a numerosos organismos y entidades directamente relacionados con las actividades físicas y deportivas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 2015, DISPONGO:
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