Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Órganos de coordinación docente
Art. Disposición adicional primera
23 / 28En vigor desde 7 nov 2015
El CESED tendrá la consideración de entidad promotora de actividades de formación deportiva a los efectos de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, ajustándose a lo establecido para las actividades promovidas por los órganos competentes en materia deportiva de las Comunidades autónomas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/950#disposicion-adicional-primera