Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 28En vigor desde 7 nov 2015
1. La gestión económica, presupuestaria y de personal del CESED se realizará por la Dirección General de Deportes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
2. El alumnado participante en la oferta formativa académica y no académica del CESED contribuirá al coste de la misma mediante el abono de los precios que se determinen para cada una. Estos precios tendrán la consideración de precios públicos, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado, y se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades objeto de los mismos.
3. Para la gestión de la oferta formativa del CESED, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes podrá firmar convenios de colaboración con las federaciones deportivas españolas de las correspondientes modalidades deportivas.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/950#art-8