Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 7 nov 2015
1. Serán funciones del CESED: a) Impartir las ofertas formativas a distancia conducentes a títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior, así como otras ofertas formativas que den respuesta a los fines recogidos en el artículo anterior. b) Desarrollar vínculos con el deporte federado estatal, en los ámbitos de formación, con el objeto de colaborar en la detección de las necesidades de formación de los entrenadores de alto nivel y en el desarrollo de la formación continua de los mismos. c) Desarrollar programas y acciones de formación pedagógica y didáctica, y perfeccionamiento del profesorado de enseñanzas deportivas de régimen especial. d) La elaboración, seguimiento y evaluación de los medios didácticos necesarios para la docencia telemática de las enseñanzas deportivas. e) Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en colaboración con las federaciones deportivas y otros centros de enseñanzas deportivas de régimen especial, y transferir el contenido y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros. f) Colaborar en la integración en el sistema educativo de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento. g) Informar y asesorar a otros centros de enseñanzas deportivas. h) Colaborar con los centros e instituciones de educación a distancia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las Comunidades Autónomas. i) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza que se determinen reglamentariamente. 2. Para realizar las funciones señaladas en el apartado anterior, el CESED podrá colaborar, entre otras, con: a) Federaciones deportivas españolas y los órganos legalmente autorizados por disposición estatutaria de la respectiva federación. b) Centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas deportivas. c) Titulares de las instalaciones deportivas clasificadas como Centros de Alto Rendimiento, Centros Especializados de Alto Rendimiento, Centro de Tecnificación Deportiva, o Centros Especializados de Tecnificación Deportiva, por el Consejo Superior de Deportes. d) Órganos responsables de deportes, y en su caso, de formación deportiva de las Comunidades autónomas. e) Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. f) Entidades relacionadas con la innovación, la formación inicial y la continua de los técnicos deportivos.
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eli/es/rd/2015/10/23/950#art-3