Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Órganos de coordinación docente
Art. 21
21 / 28En vigor desde 7 nov 2015
1. Los equipos docentes estarán constituidos por los profesores tutores de modulo que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos. Serán coordinados por el correspondiente profesor tutor de grupo.
2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto funcional del CESED.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto funcional del CESED, y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción, en su caso, y de titulación.
c) Garantizar que cada profesor tutor proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
d) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del CESED, por el proyecto funcional, o por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
3. La Jefatura de estudios incluirá en el horario general del CESED la planificación de las reuniones de los equipos docentes.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/950#art-21