Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos colegiados de gobierno

Art. 19

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En vigor desde 7 nov 2015
1. El Claustro de profesores como órgano de participación de los profesores en el Gobierno del CESED, será presidido por el Director del CESED y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el Centro. 2. Las competencias del Claustro de profesores serán establecidas por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
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eli/es/rd/2015/10/23/950#art-19