Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos colegiados de gobierno

Art. 18

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En vigor desde 7 nov 2015
Son competencias del Consejo Deportivo del CESED las siguientes: a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional del CESED. b) Evaluar los proyectos funcional y de gestión del CESED, así como el sistema de mejora continua y las normas de organización y funcionamiento del Centro. c) Evaluar la programación general anual del CESED, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. d) Conocer del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. e) Informar sobre la admisión de alumnado, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el CESED, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Informar las directrices para la elaboración y la firma de convenios de colaboración, con otros centros, entidades y organismos relacionados con el sistema deportivo. i) Analizar y valorar el funcionamiento general del CESED, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro. j) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición del Consejo Superior de Deportes, sobre el funcionamiento del CESED y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. k) Informar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
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eli/es/rd/2015/10/23/950#art-18