Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos colegiados de gobierno
Art. 17
17 / 28En vigor desde 7 nov 2015
1. El Consejo Deportivo, como órgano de participación del Sistema Deportivo en el CESED, estará compuesto por un máximo de 10 miembros de acuerdo con la siguiente distribución:
a) El Director del CESED, que será Presidente del Consejo Deportivo.
b) El Jefe de estudios del Centro.
c) Los titulares de las Subdirecciones Generales del Consejo Superior de Deportes competentes en las materias de Alta Competición y de Enseñanzas Deportivas.
d) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte vinculado a las enseñanzas de régimen especial.
e) Dos profesores del CESED, elegidos por el Claustro de profesores, de los que al menos uno debe ser profesor del bloque común.
f) Dos representantes de las federaciones deportivas españolas, elegidos por aquellas cuyas enseñanzas forman parte de la oferta formativa del CESED.
g) Un representante de los alumnos del CESED, elegido por y entre ellos.
h) El Secretario del CESED que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto.
2. Podrán asistir, con voz y sin voto, expertos de unidades del Consejo Superior de Deportes y aquellas personas cuya opinión se estime conveniente conocer, cuando así lo estime oportuno el Director del CESED.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/950#art-17