Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Personal docente y dirección del centro superior de enseñanzas deportivas

Art. 15

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En vigor desde 7 nov 2015
1. El CESED contará con el número suficiente de profesores, para poder desarrollar las enseñanzas del sistema educativo que tiene asignadas. 2. Para ejercer la docencia en el CESED será necesario cumplir los requisitos generales de titulación y la formación pedagógica y didáctica establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como los que al efecto se establezcan en las normas reguladoras de la correspondiente oferta formativa para el profesorado de los centros docentes de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa. 3. La actividad docente en el CESED será compatible con el desempeño de sus actividades profesionales, y se podrá desarrollar a tiempo parcial. 4. El Director del CESED designará, para cada ciclo de enseñanza deportiva, a los profesores-tutores y al profesor-tutor de grupo. 5. El profesor tutor será el encargado de la docencia del correspondiente módulo de enseñanza deportiva, siendo el responsable de las tutorías por vía telemática o presenciales. Habrá tantos profesores tutores de módulos como módulos de enseñanza deportiva en el correspondiente ciclo, y tendrán las siguientes funciones: a) Orientar y apoyar al alumnado en su proceso de aprendizaje hacia la adquisición de los resultados de aprendizaje, a través de las tutorías por vía telemática y presenciales. b) Resolver las dudas, realizar el seguimiento del avance, y la evaluación del alumnado en el módulo de su responsabilidad. c) Dirigir la organización y desarrollo de las tutorías presenciales. d) Colaborar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación presenciales. e) Asistir a las sesiones de evaluación, a las reuniones de centro y de Claustro. f) Poner en práctica el protocolo de actuación para la prevención del abandono educativo en coordinación con los profesores tutores de grupo. g) Cualquier otra que les sea atribuida por la Dirección del CESED. 6. El profesor tutor de grupo será designado de entre los profesores tutores de módulo que impartan docencia en el mismo grupo, y tendrá las siguientes funciones: a) Promover la participación del alumnado en las actividades propuestas, y en especial las de carácter transversal y de comunicación entre el alumnado, a través de los medios telemáticos y presenciales disponibles. b) Colaborar en la organización y desarrollo de las tutorías presenciales y de las pruebas de evaluación presenciales. c) Coordinar la evaluación de los alumnos del grupo asignado. d) Cualquier otra que les sea atribuida por la Dirección del CESED.
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eli/es/rd/2015/10/23/950#art-15