Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 7 nov 2015
1. El CESED elaborará el proyecto funcional en el que se recogerán los valores, los objetivos y las prioridades de actuación que permitan concretar el carácter singular del Centro. Todo ello en relación con los fines y funciones atribuidos al CESED en este real decreto. 2. El proyecto funcional establecerá el sistema organizativo singular, los procedimientos de gestión, las líneas generales de la actuación didáctica, los criterios generales para la concreción de los currículos de los ciclos de grado superior, las programaciones o guías didácticas, el tratamiento transversal de los módulos. y los instrumentos de acreditación de competencias, no vinculadas al CNCP, en función de los perfiles profesionales. 3. El proyecto funcional deberá tener en cuenta las características del sistema deportivo y del deporte federado en particular, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y el plan de acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. 4. El proyecto funcional será público con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.
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eli/es/rd/2015/10/23/950#art-10