Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 jul 2005
Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo a los que se refiere el apartado A).d) del artículo 4 no adscritos con carácter exclusivo a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que no pertenezcan a estos percibirán las retribuciones básicas que corresponden según el cuerpo de pertenencia y las retribuciones complementarias establecidas en este real decreto, salvo el componente general del complemento específico.
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eli/es/rd/2005/07/29/950#disposicion-adicional-tercera