Art. Disposición adicional octava

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 31 jul 2005
Cuando los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil desempeñen un puesto de trabajo que no pertenezca a la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil, y tenga asignado un nivel superior al del empleo de su titular de acuerdo con el anexo II, percibirán, como complemento de destino, la cuantía correspondiente al nivel de ese puesto de trabajo
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eli/es/rd/2005/07/29/950#disposicion-adicional-octava