Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 31 jul 2005
Las retribuciones señaladas en este real decreto absorben todas las correspondientes al anterior régimen retributivo fijado por el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, modificado por los Reales Decretos 8/1995, de 13 de enero, 1847/1996, de 26 de julio, y 2298/2004, de 10 de diciembre.
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eli/es/rd/2005/07/29/950#art-9