Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 31 jul 2005
Las retribuciones básicas serán las establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con los grupos de clasificación que se detallan en el anexo I de este real decreto.
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eli/es/rd/2005/07/29/950#art-3