Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 5 jul 1997
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en especial: a) Los artículos 3.1, 4, 5 y 6 del Decreto 1281/1972, de 20 de abril, sobre estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias. b) El Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. c) El Real Decreto de 24 de enero de 1929 por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Español de Oceanografía. d) El Real Decreto 883/1981, de 8 de mayo, sobre estructura orgánica y funciones del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.
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eli/es/rd/1997/06/20/950#disposicion-derogatoria-unica