Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 27En vigor desde 5 jul 1997
Los órganos rectores de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios son los siguientes:
1. El Presidente, que será el Subsecretario del Departamento, al que corresponderá la representación del Organismo en toda clase de actos y contratos, así como la dirección del Organismo y demás atribuciones que le correspondan en virtud de la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
2. El Director de la Entidad Estatal de seguros Agrarios, con nivel orgánico de Subdirector general, que ejerce las competencias ejecutivas de la entidad y sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. La Comisión General de Seguros Agrarios, con la composición y funciones establecidos en la Orden de 21 de noviembre de 1996.
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Proeli/es/rd/1997/06/20/950#art-18