Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 3 mar 2019
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones, dietas u otros gastos de personal. Así mismo, la creación y funcionamiento de registro creado en el artículo 20 no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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