Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
38 / 49En vigor desde 3 mar 2019
La Organización Interprofesional Láctea, reconocida mediante la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales, se entenderá como organización interprofesional a los efectos del artículo 157 del Reglamento n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2019/03/01/95#disposicion-adicional-segunda