Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 3 mar 2019
1. Las organizaciones y asociaciones reconocidas de acuerdo con lo establecido en este real decreto serán inscritas en el registro nacional de organizaciones y asociaciones de productores de leche, ubicado en la base de datos PROLAC, sistema informático adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. La información correspondiente a las organizaciones y asociaciones reconocidas para su inscripción en el registro debe ser grabada en el sistema informático PROLAC por parte de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla. Los datos a registrar deben contener al menos la información detallada en el artículo 21. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su página web un listado actualizado con las organizaciones y asociaciones reconocidas, en las que se incluirán al menos los siguientes datos: número de registro, nombre, comunidad autónoma o ciudad de reconocimiento, fecha de reconocimiento, volumen comercializable, dirección y teléfono de la sede de la organización o asociación.
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eli/es/rd/2019/03/01/95#art-20