Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
42 / 43En vigor desde 29 jul 2025
El Ministerio con competencias en materia de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Justicia deberán realizar las modificaciones oportunas en los respectivos sistemas de gestión procesal para que la transmisión de la información prevista en el artículo 13.2 del presente real decreto tenga lugar en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/06/95#disposicion-final-tercera