Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
30 / 43En vigor desde 29 jul 2025
A efectos de lo dispuesto en los artículos 6.1.b) y c) y 7.1.b) y c) del presente real decreto, el acceso de las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte a la información contenida en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, tiene como base legitimadora el ejercicio de misiones realizadas en interés público, de conformidad lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos.
Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/06/95#disposicion-adicional-segunda