Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 29 jul 2025
La información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema deberá comprender, con carácter general, los siguientes datos: a) Datos identificativos. Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de las personas extranjeras, número ordinal informático policial, número y fecha del atestado. En relación con las personas jurídicas se hará constar la razón o denominación social, nacionalidad, domicilio social y domicilio fiscal, actividad principal, tipo de sociedad, número o código de identificación fiscal y datos registrales. En el supuesto de entes sin personalidad jurídica se hará constar denominación, número o código de identificación fiscal o cualquier otro dato que sirva para su identificación. Cuando en una misma causa resulten condenadas personas físicas y personas jurídicas o entes sin personalidad se hará contar esta circunstancia en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. b) Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación general. c) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado, indicador de discapacidad de la víctima cuando proceda, así como la indicación de la convivencia, siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género. d) La condición de menor de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad sexual, así como su fecha de nacimiento. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085 Se modifica el párrafo a) por el art. único.1 del Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18912 .

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Pro

eli/es/rd/2009/02/06/95#art-8