Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 8 feb 2009
La cancelación registral prevista en este real decreto dará lugar a la eliminación de los datos de carácter personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 del presente real Decreto y a excepción de aquellos que resulten necesarios para que sea posible elaborar las estadísticas previstas en su artículo 27.
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eli/es/rd/2009/02/06/95#art-25