Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 20
20 / 43En vigor desde 8 feb 2009
Cuando la cancelación de las inscripciones de antecedentes penales se refiera a penas privativas de libertad suspendidas por habérseles aplicado la remisión condicional, el plazo de cancelación, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará en la forma establecida en el artículo 136.3 del Código Penal.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/95#art-20