Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

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En vigor desde 29 jul 2025
1. La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del titular interesado, o por comunicación del órgano judicial. Corresponde al Ministerio con competencias en materia de Justicia resolver el procedimiento para la cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento. 2. Las solicitudes de los interesados para la obtención de las certificaciones, podrán presentarse a través de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando los interesados sean personas jurídicas, entes sin personalidad, los cuales actuaran por medio de representante legal, o personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, la solicitud deberá presentarse por medios electrónicos y la certificación se expedirá por el mismo cauce. Los restantes titulares interesados podrán optar por solicitar y recibir el certificado correspondiente a sus datos personales por correo o por vía electrónica. A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de personas extranjeras, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia auténtica de los mismos. En el caso de personas jurídicas o entes sin personalidad, nombre y apellidos del representante, documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de personas extranjeras, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia auténtica de los mismos, así como la documentación que acredite su condición de representante legal. En la solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notificaciones. 3. También deberá hacerse constar la causa o causas de la cancelación o rectificación que se solicita, pudiendo aportar cuantos documentos puedan ser determinantes para el fin solicitado. 4. Al expediente iniciado a instancia de la persona interesada se llevarán las inscripciones afectadas y si del análisis de las mismas, o de lo aportado por el solicitante, se dedujera que no se dan los requisitos necesarios para proceder a la cancelación o rectificación, el Ministerio con competencias en materia de Justicia denegará motivadamente la petición. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, la falta de resolución tendrá carácter desestimatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la referida ley. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. La persona encargada del Registro, de oficio, cuando tenga conocimiento a través de los datos obrantes en el Registro de que se dan los requisitos legalmente establecidos para la cancelación de una inscripción, procederá a elevar propuesta de cancelación. Cuando se trate de procedimientos penales que hayan dado lugar a inscripciones en los que no se haya comunicado modificación alguna durante los plazos de prescripción establecidos en los artículos 131 y 133 del Código Penal, la persona encargada del Registro Central se dirigirá al letrado o letrada de la Administración de Justicia del correspondiente órgano judicial a los efectos de verificar su estado procesal, procediendo a elevar propuesta de cancelación de la inscripción cuando así resulte de la comunicación que este le remita. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085 Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.6 del Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18912 .

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Pro

eli/es/rd/2009/02/06/95#art-18