Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
16 / 43En vigor desde 29 jul 2025
Se emitirán certificaciones de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia en los siguientes casos:
a) Los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su unión al procedimiento, podrán, a través del personal de la oficina judicial autorizado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, obtener directamente los datos incluidos en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Los datos así obtenidos se aportarán al procedimiento judicial mediante diligencia de constancia del letrado o letrada de la Administración de Justicia con plena validez jurídica, sin necesidad de solicitar certificación a la persona responsable del Registro.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando los órganos judiciales no puedan acceder a la información, podrán recabar del Registro la certificación mediante solicitud que recoja los datos necesarios para su consulta.
b) Por la persona encargada de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se informará a las autoridades de Estados extranjeros, en las formas y supuestos que determinen las normas europeas y los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España, acerca de las sentencias condenatorias firmes impuestas a personas físicas mayores de edad relativas a personas extranjeras o personas españolas de las que exista constancia y en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad.
c) Por la persona encargada de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, se informará igualmente de los datos contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, Registro de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Registro de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género y Registro de Rebeldes Civiles, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas ante el que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo este certificado para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada con consentimiento de la persona interesada, ya sea persona física, jurídica o entes sin personalidad, manifestado directamente o a través de su representante, salvo que una norma con rango de ley lo exceptúe. Dicha información se limitará únicamente a los datos relativos a la persona física, jurídica o ente sin personalidad interesado en el procedimiento.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085 Se modifican los párrafos b) y c) por el art. único.4 y la disposición adicional única del Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18912 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/06/95#art-16