Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. El presente real decreto tiene por objeto crear el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y regular su organización y funcionamiento.
2. Dicho Sistema de Registros estará integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles, el Registro Central de Menores y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de seres humanos.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14264#dfprimera . Se modifica la referencia al "Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica" por la efectuada al "Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género", conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18912 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/06/95#art-1