Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 15 feb 2006
Para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, se podrá acordar la constitución de un consorcio para la gestión de los créditos que se destinen a las actividades e inversiones relacionadas con la conmemoración, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
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eli/es/rd/2006/02/03/95#disposicion-adicional-unica