Art. 6
6 / 16En vigor desde 6 ene 2009
1. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será designado por la Presidenta de la Comisión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por la persona designada al efecto.
2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) La Subsecretaria del Ministerio de Justicia.
b) La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
c) El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.
d) El Secretario General del Mar.
e) La Presidenta de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales.
f) Un representante de la Junta de Andalucía.
g) Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.
h) Un representante del Ayuntamiento de Cádiz.
i) Un representante del Ayuntamiento de San Fernando.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un representante del Ministerio de la Presidencia.
3. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no habrán de pertenecer necesariamente al Pleno de la Comisión.
Se modifica el apartado 2 por el artículo único.2 del Real Decreto 2092/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-131 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/02/03/95#art-6