Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 15 feb 2006
1. Todos los cargos de la Comisión tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 2. El Ministerio de la Presidencia proveerá, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
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eli/es/rd/2006/02/03/95#art-12