Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 15 feb 2006
Será competencia de la Comisión Ejecutiva aprobar e impulsar la ejecución de los programas de actividades de la Comisión, recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, así como cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.
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eli/es/rd/2006/02/03/95#art-11