Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 15 feb 2006
Son competencias del Pleno: a) Ser informado de los programas de actividades de la Comisión. b) Supervisar la ejecución de los programas de actividades. c) Apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades públicas y privadas, así como de particulares que considere adecuadas para la conmemoración de este II Centenario.
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eli/es/rd/2006/02/03/95#art-10