Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 4 nov 2021
Los criterios objetivos de concesión de estas subvenciones son los siguientes: 1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes: Los siguientes solicitantes tendrán carácter de prioritarios con el siguiente orden de prioridad: a) Por tipo: 1.º Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: 3 puntos. 2.º Centro anejo a un establecimiento: 2 puntos. 3.º Centro de uso restringido: 1 punto. b) Por localización: Centros de limpieza y desinfección situados en zonas de montaña o zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas tal y como se establecen en el artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013: 2 puntos. 2. En el caso de la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección se aplicarán los siguientes criterios: a) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros y centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas provincias donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de Servicio a Terceros. 3 puntos. b) La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas comarcas ganaderas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes. 1 punto. 3. Las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales de priorización a la hora de resolver estas subvenciones, hasta un máximo de 5 puntos.
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eli/es/rd/2021/11/02/949#art-9