Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
26 / 32En vigor desde 18 may 2023
1. Conforme a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y nacional, el cumplimiento de todos los hitos y objetivos debe quedar verificado a más tardar el 30 de junio de 2026.
Para ello, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la periodicidad que se acuerde por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la información relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y comunitaria; las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado.
Asimismo, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, toda información que éste solicite para el seguimiento de las ayudas, o para su remisión a la Comisión Europea.
2. Igualmente, las comunidades autónomas deberán:
a) Articular los mecanismos precisos para la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
b) Presentar, al final de la ejecución de las medidas, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
1.º Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.
2.º Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
3.º Descripción de la medida y la manera de implementación, y mecanismos de control aplicados en su ejecución.
c) Garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático (027), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implantación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.
d) Remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información o datos que sean precisos para el sistema de gestión y seguimiento del PRTR, así como en las bases de datos o aplicaciones previstas para dicho sistema, y, asimismo, que por los beneficiarios se remitirá igualmente dicha información o datos.
La resolución de concesión contendrá las condiciones que deban cumplir los beneficiarios, o la documentación que deben remitir, para justificar que se cumplen los condicionantes establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
3. Los beneficiarios harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas con cargo a los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. [sic] Asimismo, las comunidades autónomas realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Este análisis se realizará en cumplimiento de los requisitos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea, y del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se refuerzan los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; y, en particular, para las entidades sin información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT de la citada orden.
El cumplimiento del análisis del riesgo de conflicto de intereses responde a la necesidad de salvaguardar los intereses financieros de la UE.
Se añade el apartado 3 [sic] por el .2 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/11/02/949#art-26