Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
24 / 32En vigor desde 4 nov 2021
No obstante lo previsto en este real decreto, las comunidades autónomas, en el desarrollo normativo del mismo, podrán establecer líneas de ayudas específicas diferenciadas de las contempladas en los capítulos II y III, siempre que las mismas tengan como objeto final aspectos de bioseguridad relacionados con el transporte de animales por carretera, o en los viveros a que se refiere el capítulo III, dirigidas tanto a personas privadas como a administraciones o entes públicos. En este último caso, se tendrá en cuenta para el reparto de fondos contemplado en el artículo 21, el número de potenciales beneficiarios en 2021, y el número y cuantía de solicitudes reales recibidas para 2022 y 2023.
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Proeli/es/rd/2021/11/02/949#art-24