Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 32En vigor desde 4 nov 2021
Se prevé un mecanismo de flexibilidad para redistribuir los fondos tanto dentro de las líneas de ayudas de bioseguridad contempladas en los capítulos II y III de este real decreto, o en las líneas específicas a que se refiere el artículo 24, como, dentro de ellas o, en caso de ser necesario, entre ambas líneas de ayudas, entre comunidades autónomas, que se aprobará por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
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Proeli/es/rd/2021/11/02/949#art-23