Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 32En vigor desde 4 nov 2021
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria relativa a la ejecución de las subvenciones, a más tardar el 31 de diciembre del año n+1, siendo n el año de publicación de convocatoria de la subvención.
2. En dicha memoria se deberán incluir los datos a que se refiere el artículo 86.2.séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2021/11/02/949#art-22