Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 11 ene 2024
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.41CC.759, en función de las disponibilidades presupuestarias en cada año, con una cuantía máxima de 38.000.000 de euros a repartir en los años 2021, 2022 y 2023. 2. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 3. En 2021, la distribución territorial citada se realizará según el número de centros de limpieza y desinfección ubicados en su territorio, registrados en el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección creado por el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, y para las subvenciones contempladas en el capítulo III a las comunidades autónomas según la información relativa al número de potenciales beneficiarios de la subvención. Tanto en el capítulo II como III, en 2022 y 2023 la distribución territorial se modulará en función de las solicitudes presentadas. Ello no obstante, en 2021, adicionalmente se preverá la distribución territorial de fondos para que se pueda construir, al menos, un nuevo centro de limpieza y desinfección o una nueva instalación contra insectos vectores en lugares de producción de MVR por comunidad autónoma. 4. Con base en esta información, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural fijará la distribución territorial de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades autónomas las cantidades que correspondan para atender al pago de las subvenciones reguladas por este real decreto. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las transferencias de fondos están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de acción que se integren dentro del presente real decreto, de manera que procederá, por parte de las comunidades autónomas, el reintegro total o parcial de las mismas en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos. Los fondos percibidos por medio de este real decreto no substituirán, excepto en casos debidamente justificados, los gastos presupuestarios ordinarios de las Administraciones. 5. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán asignarse hasta un 2 % de los fondos percibidas, para la realización de asistencias técnicas cuando las mismas vayan indisolublemente unidas a la inversión correspondiente y sean necesarias jurídica o técnicamente para la ejecución de la misma. Tendrán la consideración de costes indirectos, imputables al presupuesto de los programas, entre otros, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes: a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución; b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas; c) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes; d) los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral indefinida o permanente entre la Administración y el personal adscrito a la gestión de los programas de apoyo, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tales programas. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control. Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 2/2024, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2024-520

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eli/es/rd/2021/11/02/949#art-21