Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 32En vigor desde 4 nov 2021
1. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, en primer lugar, se concederá la subvención que corresponda a los beneficiarios que tengan el carácter de prioritarios, hasta la cuantía máxima de subvención de 84.000 euros por instalación.
2. En caso de que estos importes de los beneficiarios prioritarios superen el presupuesto disponible, se podrá:
a) Aplicar el mecanismo de flexibilidad, definido en el capítulo V de este real decreto, para la transferencia de fondos entre comunidades autónomas y entre las líneas de ayudas de bioseguridad, o con líneas específicas de cada comunidad autónoma.
b) Si el mismo no fuera aplicable, la comunidad autónoma podrá reducir el porcentaje de la subvención por beneficiario hasta un mínimo de un 40% por beneficiario hasta ajustarse a dicho presupuesto.
3. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta la citada cuantía máxima de subvención de 84.000 euros por instalación.
4. En el caso de que algún beneficiario renunciase total o parcialmente a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.
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Proeli/es/rd/2021/11/02/949#art-15