Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 32En vigor desde 4 nov 2021
1. La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible.
2. El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.
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Proeli/es/rd/2021/11/02/949#art-13