Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 dic 2015
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento y conforme a los códigos de actividades que se aprueban como anexo al mismo, se procederá de oficio a la clasificación de las entidades ya inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones.
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