Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
80 / 86En vigor desde 1 dic 2015
1. La inscripción y la publicidad registral estarán sujetas al previo pago de las tasas establecidas en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. El documento acreditativo del abono de la tasa se ajustará al correspondiente modelo de autoliquidación aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#disposicion-adicional-tercera