Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
78 / 86En vigor desde 1 dic 2015
En lo no expresamente previsto en este reglamento, los procedimientos de inscripción se regirán por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#disposicion-adicional-primera-1