Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

78 / 86
En vigor desde 1 dic 2015
En lo no expresamente previsto en este reglamento, los procedimientos de inscripción se regirán por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/23/949#disposicion-adicional-primera-1