Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 dic 2015
En las ciudades de Ceuta y Melilla existirá un registro de asociaciones, que radicará en la respectiva Delegación del Gobierno. Tales registros ejercerán sus competencias respecto de las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial respectivo de Ceuta y Melilla.
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