Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 dic 2015
Las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones que acuerden modificar su denominación deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este reglamento.
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