Art. 64
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 10.ª Inscripción de delegaciones en España de asociaciones de extranjeras

Art. 64

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En vigor desde 1 dic 2015
1. Cuando se trate de apertura de delegaciones, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: a) La justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación con arreglo a su ley personal, mediante la aportación del documento que acredite la vigencia de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen. b) Los estatutos o documento análogo que regule la organización y funcionamiento de la asociación. c) Acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se apruebe abrir una delegación España y su fecha de adopción. d) La acreditativa de la identidad de los representantes en España y la justificativa de sus facultades de representación. e) El domicilio de la delegación en España. La documentación referida en las letras a) y b) deberá presentarse debidamente legalizada conforme a la normativa sobre legalización de documentos públicos extranjeros. 2. Cuando se trate del traslado de delegaciones dentro de España, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se decida trasladar la delegación e indique el nuevo domicilio. 3. Cuando se trate del cierre de delegaciones, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se decida cerrar la delegación en España, con indicación de la fecha de efectos de la clausura.
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eli/es/rd/2015/10/23/949#art-64