Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 10.ª Inscripción de delegaciones en España de asociaciones de extranjeras

Art. 63

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En vigor desde 1 dic 2015
Las asociaciones extranjeras que actúen en España de forma estable o duradera deberán comunicar al Registro la apertura, traslado o cierre de delegaciones en territorio español.
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eli/es/rd/2015/10/23/949#art-63