Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 9.ª Inscripción de disolución de asociaciones

Art. 61

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En vigor desde 1 dic 2015
El plazo previsto en el artículo 37.1 se contará desde la fecha de concurrencia de las causas previstas en los estatutos, de las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil o desde la fecha del acuerdo adoptado por los asociados en asamblea general convocada al efecto.
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eli/es/rd/2015/10/23/949#art-61