Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Inscripción de incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones, o de cualquiera de éstas a entidades internacionales
Art. 55
64 / 86En vigor desde 1 dic 2015
1. La solicitud de inscripción de incorporación y separación de asociaciones deberá realizarse por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia.
2. En el caso de entidades internacionales, la solicitud se realizará por la propia asociación, federación, confederación o unión de asociaciones que se incorpora o separa de las mismas.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-55